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El artículo 6.2 de la Ley General de Telecomunicaciones obliga a todas aquellas empresas que presten servicios de comunicaciones electrónicas, a notificarlo a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT).

Recientemente, la CMT ha iniciado un procedimiento sancionador a diversas empresas dedicadas al alojamiento de bases de datos y correo electrónico, dejando bien claro que las empresas que presten servicios de alojamiento de bases de datos y correo electrónico, independientemente de que sea titulares de los servidores o utilicen éstos en régimen de alquiler (revendedores) están obligados a registrarse en la CMT.

La sanción por el incumplimiento de la obligación de registro está considerada por la Ley como una infracción muy grave que puede implicar una multa de un importe no inferior al beneficio bruto obtenido durante el tiempo en que se ha incurrido en la infracción, y de hasta cinco veces el beneficio bruto obtenido con un límite máximo de 2.000.000 de euros, así como la inhabilitación de hasta 5 años para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.

Teniendo en cuenta la importancia de estar registrado en la CMT, a efectos de evitar las elevadísimas sanciones que supone su incumplimiento, os comunicamos que hemos llegado a un acuerdo de colaboración para realizar los trámites de registro ante la CMT con AUGER & DE LA MORA ABOGADOS y ASOCIADOS, S.L.P., expertos de derecho informático y telecomunicaciones, y con sede en Barcelona, al igual que la CMT, con unas condiciones económicas muy ventajosas para todos nuestros clientes.

El precio por toda la tramitación es de: 120 euros (+ IVA).

Para más información o adquirir el servicio descrito, podéis poneros en contacto con nosotros:

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Servicios de adaptación a la LOPD: proximamente.



 
 
 
 
 
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